RELANZAMIENTO - Consultoría de apoyo técnico para el desarrollo de mecanismos de participación y escucha especializada de Niñas, Niños y Adolescentes en los procesos ante la Corte Constituci

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UNICEF - United Nations Children's Fund

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Contract

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Antecedentes

La Convención sobre los Derechos del Niño, determinó como uno de sus ejes el derecho de niñas y niños a ser escuchados. El artículo 12 de la misma determina:

Art. 12. 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

De la misma manera la Observación General No. 12 del Comité de Derechos del Niño desarrolla el derecho del niño a ser escuchado. En su párrafo 19 detalla:

19. El párrafo 1 del artículo 12 dispone que los Estados Partes “garantizarán” el derecho del niño de expresar su opinión libremente. “Garantizarán” es un término jurídico de especial firmeza, que no deja margen a la discreción de los Estados Partes. Por consiguiente, los Estados Partes tienen la obligación estricta de adoptar las medidas que convengan a fin de hacer respetar plenamente este derecho para todos los niños. Esa obligación se compone de dos elementos destinados a asegurar que existan mecanismos para recabar las opiniones del niño sobre todos los asuntos que lo afectan y tener debidamente en cuenta esas opiniones.

Por último, el interés superior del niño en su triple concepto define al interés superior del niño como una norma de procedimiento:

6.c. c) Una norma de procedimiento: siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, a un grupo de niños concreto o a los niños en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados. La evaluación y determinación del interés superior del niño requieren garantías procesales.

De lo dicho se colige que las instituciones del Estado deben avanzar con medidas que garanticen la participación de niñas y niños en procesos relacionados a temas que les afecten. En ese sentido, el Código de la Niñez y Adolescencia se hace eco de estos preceptos y determina que la voz de niñas y niños sean tomadas en cuenta en decisiones administrativas y judiciales.

La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia según lo establece la Constitución ecuatoriana en su artículo 429. De conformidad con las atribuciones y competencias constitucionales a este órgano de justicia le corresponde emitir sentencias y dictámenes de carácter inapelable, a partir de las acciones que llegan a su conocimiento.

En este marco, la Corte Constitucional reconoce que las niñas y niños, como parte de los grupos de atención prioritaria, requieren de medidas reforzadas y especiales para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos. Así también, observa que artículo 45 de la Constitución reconoce el derecho de las niñas y niños a ser consultados en todos los asuntos que les afecten.

Por este motivo, la Corte Constitucional estima necesario contar con el apoyo técnico de UNICEF, a fin de desarrollar los instrumentos institucionales que le permitan cumplir con lo dispuesto por la Constitución y los instrumentos internacionales sobre niñez y adolescencia, al momento de sustanciar casos en que se deba contar con la participación y escucha de niños, niñas y adolescentes.

Productos

  1. Plan de trabajo: El mismo debe incluir fechas y detalle de los productos a ser entregados, así como también el enfoque técnico y metodológico a ser implementado en el proceso de apoyo a la Corte Constitucional.

  2. Análisis normativo: Se refiere a un documento que, a partir del análisis de los estándares internacionales, de las normas del ordenamiento jurídico nacional y de la normativa interna de la Corte Constitucional desarrolle criterios para elaborar un protocolo que permita la participación de niñas y niños en los procesos que son de competencia de la Corte.

  3. Análisis de factibilidad: Se refiere a un documento que identifique las necesidades de atención a niñas y niños en los procesos que conoce la Corte Constitucional, que evalúe los procesos internos de la Corte y que contenga un análisis de la práctica en la atención de casos, necesidades de fortalecimiento institucional, de infraestructura y otras necesidades administrativas.

  4. Propuesta de protocolo interno. Propuesta de protocolo interno de la Corte Constitucional para garantizar la participación de niñas y niños en los procesos constitucionales de su conocimiento, garantizando que el mismo evite la revictimización de niñas y niños, así como un abordaje especializado de escucha.

  5. Plan de implementación: Se debe proponer el procedimiento que debe desarrollarse para que el protocolo se implemente, esto incluye una propuesta metodológica, de adecuación normativa interna, de seguimiento y presupuestaria. Así como también el mecanismo de seguimiento a su implementación.

  6. Informe final. Este informe deberá incluir todo el trabajo realizado en este proceso de asistencia técnica, así como también los resultados alcanzados y recomendaciones de seguimiento, especialmente del inicio del plan de implementación.

Actividades

Conforme a los productos definidos la persona contratada deberá desarrollar sus actividades en coordinación con el equipo designado por la Corte Constitucional y el Oficial de Protección, y desarrollar las actividades necesarias para cumplir con los productos propuestos, esto incluye:

  • Análisis doctrinario.
  • Análisis normativo.
  • Reuniones con profesionales especializadas.
  • Coordinación constante con equipo de la Corte Constitucional para revisión periódica de avances y reuniones de trabajo.
  • Presentación de productos ante el pleno de la Corte Constitucional.

Modalidades de pago

Producto 1: Plan de trabajo a los 05 días de la firma.

Producto 2: Análisis normativo a los 20 días de la firma.

Producto 3: Análisis de factibilidad a los 50 días de la firma.

Producto 4: Propuesta de protocolo interno a los 75 días de la firma.

Producto 5: Plan de implementación a los 90 días de la firma.

Producto 6: Informe final a los 120 días de la firma.

Perfil del candidato y calificaciones requeridas

Se requiere de un profesional con el siguiente perfil:

  • Título universitario de tercer nivel en ciencias jurídicas.
  • Título de cuarto nivel relacionado con sistemas de protección de derechos humanos, derecho constitucional, sociología jurídica o de niñez y adolescencia específicamente serán valorados positivamente.
  • Experiencia mínima de 3 años en protección y/o promoción de derechos de niñas, niños y adolescentes, vinculada al ámbito jurisdiccional o administrativo.
  • Se valorará positivamente experiencia relacionada con el desarrollo de protocolos, normativa, procesos internos o asesoría especializada que garantice la inclusión de grupos de atención prioritaria, especialmente niñas y niños en procesos constitucionales, judiciales o administrativos.
  • Conocimiento del idioma inglés.

Criterio de evaluación de las propuestas

En el proceso de selección se calificarán los siguientes aspectos:

  1. Revisión del Perfil (30%) :

Experiencia relevante y relacionada (15%)

Formación Académica (15%)

  1. Propuesta técnica (40%)
  2. Propuesta económica (30%)

Esta convocatoria sólo está abierta para ciudadanos ecuatorianos o residentes con visa de trabajo y RUC vigentes (Personas naturales, NO Empresas). No se considerarán las aplicaciones que no presenten una propuesta metodológica y económica completas. Sólo se convocarán a las personas que avancen en el proceso de selección.

Added 3 years ago - Updated 2 years ago - Source: unicef.org