Individual Contractor - especializado en protección especial de niños, niñas y adolescentes en situación de movilidad

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UNICEF - United Nations Children's Fund

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Contract

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Contexto

El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” (Ley General), la cual constituye el marco legal de referencia para desarrollar el sistema de protección especial para la restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes coordinado por las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

La Ley General establece la obligación para las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales de adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico y discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien situaciones relacionadas con aspectos de género, orientación sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

La Ley General, regula las medidas especiales de protección que las autoridades deben adoptar para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana. Asimismo, la Ley General prevé que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y que las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes vean vulnerados sus derechos.

El programa de protección de UNICEF trabaja para dar cumplimiento a lo señalado previamente por la Ley General. La profundidad de lo establecido en la Ley General y la necesidad de prevenir y atender la violación de derechos de niñas, niños y adolescentes resultan en una constante demanda para UNICEF para que responda técnicamente a consultas y asesorías (por ejemplo, sobre casos), a solicitudes de información, por parte de actores federales, estatales, municipales y de la sociedad civil, en particular, en lo que respecta a la implementación del sistema de protección especial.

Por otro lado, en el marco del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) se elaboró la “Ruta de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes en situación de migración”. Su objetivo es garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes y solicitantes de la condición de refugiado, a través de la identificación de trechos de responsabilidad y del trabajo articulado entre las instituciones involucradas.

Las tareas de UNICEF para promover y lograr la protección especial de niñas, niños y adolescentes en movilidad se han incrementado. En noviembre de 2020 se implementaron reformas a la Ley de Migración y a la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político que buscan garantizar los derechos de NNA establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley General. Dentro de las acciones de esta reforma se señala que las Procuradurías de Protección deben responder con la emisión de medidas de protección y planes de restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes en situación de migración y basar en el interés superior de la niñez todas las decisiones que les afecten.

Al verse involucrados en estos procesos niñas, niños y adolescentes de diferentes nacionalidades, se hace necesario contar con sistemas de colaboración binacional que garanticen que las medidas y decisiones que se toman con respecto a la protección especial de la niñez y adolescencia en movilidad sean las adecuadas y respondan a proteger su integridad y garantizar todos los derechos que les corresponden. Estos sistemas deberían plasmarse en protocolos binacionales oficialmente adoptados por ambos países.

Para iniciar estos diálogos binacionales que lleven a una adecuada protección de niñas, niños y adolescentes en movilidad, en inicio, entre los sistemas de protección de la infancia de Guatemala y México, se requiere hacer una plan de trabajo conjunto que incluya análisis de los acuerdos, protocolos, prácticas o cualquier otro documento relacionado en el tema que se aplique en la actualidad; en su caso, propuestas la modificación o armonización con las leyes vigentes así como dar inicio a una estrategia que permita el dialogo entre los dos países en temas de protección especial de niñas, niños y adolescentes en movilidad.

Objetivos

Se requiere la contratación de un/a profesional que brinde apoyo técnico y especializado a la oficina de UNICEF México, focalizado en su oficina de Tapachula, y se coordine con la oficina de UNICEF Guatemala para la actualización, desarrollo, sustentación, y operación en terreno de un protocolo de coordinación binacional para la protección de niños, niñas y adolescentes en movilidad entre Guatemala y la frontera sur de México. El o la profesional deberá apoyar en la incidencia, formación y articulación que se requiera con este fin con las Procuradurías de protección de la niñez federal, estatal y municipal de Tapachula y la Secretaria de Bienestar Social (SBS) de gobierno de Guatemala, para el desarrollo, fundamentación y operación de herramientas e insumos que permitan la protección transnacional de la niñez y adolescencia en movilidad de acuerdo a su interés superior, así como apoyar los procesos administrativos que requiera el proyecto en la elaboración de informes de resultados y a donantes.

Resultados Esperados

  • Se cuenta con un Protocolo Binacional de colaboración entre México y Guatemala encaminado a garantizar la protección especial de niñas, niños y adolescentes en movilidad que se encuentran en territorio mexicano.
  • Se establecen canales regulares de comunicación y coordinación operativos entre los sistemas de protección de ambos países para el intercambio de información relevante para la toma de decisiones relacionadas al interés superior de niñas, niños y adolescentes en situación de movilidad entre México y Guatemala.

Principales Actividades

  1. Elaborar por escrito un proyecto colaboración entre México y Guatemala que atienda la necesidad de protección especial de niñas, niños y adolescentes en movilidad entre los dos países.
  2. Realizar un inventario de los documentos binacionales existentes que se aplican en los procedimientos de restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes en movilidad entre México y Guatemala.
  3. Hacer un análisis y proponer los cambios, adecuaciones y/o armonización de los documentos vigentes (protocolos, manuales, acuerdos de entendimiento, entre otros) que regulan los procesos de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes en movilidad entre México y Guatemala.
  4. Brindar insumos al área de protección de oficinas centrales de UNICEF que ayuden a la abogacía con instituciones federales que deban involucrarse como la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Procuraduría Federal de Protección, el Instituto Nacional de Migración entre otras.
  5. Llevar a cabo una seria estructurada de reuniones de abogacía, de recolección de insumos y de redacción del protocolo con las autoridades locales de Chiapas y de Guatemala, a través de la oficina de UNICEF en Guatemala, encargadas de la protección de niñas, niños y adolescentes. Estas reuniones serán planificadas por las oficinas de UNICEF correspondientes.
  6. Impulsar y generar reuniones entre autoridades de ambos países con el objetivo de llegar a acuerdos sobre el intercambio de información que ayude a tomar las mejores decisiones basadas en el interés superior de cada niña, niño o adolescente en movilidad.
  7. Redactar el texto del protocolo binacional en base al análisis de documentación y prácticas preexistentes y a los insumos y dirección de las autoridades de ambos países.
  8. Presentar el borrador del protocolo binacional a autoridades de ambos países para recabar insumos de retroalimentación. Finalizar el texto para consideración de las mismas.
  9. Acompañar la coordinación binacional de los primeros casos de protección especial que se den gracias a la coordinación y comunicación entre ambos países.

Entregables

Perfil Requerido

  • Licenciatura en derecho, relaciones internacionales, ciencias políticas o estudios afines
  • Cuatro años de experiencia laboral relevante a nivel nacional y/o internacional en materia de protección de la infancia en situación de migración;
  • Conocimiento del sistema de protección de niñas, niños y adolescentes en México y Guatemala, particularmente del sistema de protección especial;
  • Conocimiento de los procedimientos de regularización refugio y protección internacional en México y en Guatemala; así como de los principios internacionales de protección de la niñez
  • Experiencia de trabajo con las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
  • Experiencia en la elaboración de documentos técnicos en materia de migración de niñas, niños y adolescentes y protección especial, con énfasis en una perspectiva transnacional
  • Experiencia en el diseño e impartición de cursos y talleres especializados,
  • Fluidez en español y buen nivel de inglés.

Condiciones Laborales

  • El/la Consultor/a realizará labores en la Ciudad de México y con viajes a Tapachula y ciudad de Guatemala en los momentos establecidos en su plan de trabajo.
  • La consultoría estará bajo la supervisión directa de la Jefa de Oficina de UNICEF en Tapachula, bajo la supervisión técnica de la Jefa del área de Protección de UNICEF México y del Jefe de Protección de UNICEF Guatemala, y en coordinación con los equipos de migración de ambas oficinas de país.
  • El/la consultora deberá contar con equipo de cómputo propio, así como con el software adecuado para desarrollar las actividades previstas en los presentes términos de referencia.
  • La supervisión será permanente presencial, vía e-mail, teléfono u otros medios electrónicos disponibles, con reuniones periódicas para revisar los avances.
  • Los gastos incurridos por desplazamiento de ida a o retorno a Tapachula, Chiapas y ciudad de Guatemala, así como de otros vuelos y viajes que se consideren necesarios para la consecución de los objetivos de esta consultoría, serán cubiertos por UNICEF incluidos en los montos asignados y desembolsados al inicio de la consultoría.
  • Para la realización de estas acciones, el consultor/a contará con el apoyo del equipo de trabajo de UNICEF en todo aquello que resulte necesario.
  • El/la consultor/a deberá contar con un seguro médico vigente durante toda la duración de esta consultoría.
  • El/la consultora debe realizar tareas de manera coordinada con otras agencias de Naciones Unidas, así como con autoridades de protección de NNA.

For every Child, you demonstrate…

UNICEF's values of Care, Respect, Integrity, Trust, and Accountability (CRITA).

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UNICEF is committed to diversity and inclusion within its workforce, and encourages all candidates, irrespective of gender, nationality, religious and ethnic backgrounds, including persons living with disabilities, to apply to become a part of the organization.

UNICEF has a zero-tolerance policy on conduct that is incompatible with the aims and objectives of the United Nations and UNICEF, including sexual exploitation and abuse, sexual harassment, abuse of authority and discrimination. UNICEF also adheres to strict child safeguarding principles. All selected candidates will be expected to adhere to these standards and principles and will therefore undergo rigorous reference and background checks. Background checks will include the verification of academic credential(s) and employment history. Selected candidates may be required to provide additional information to conduct a background check.

Remarks:

El consultor deberá contar con seguro o cobertura médica propio durante todo el contrato (Tendrá que comprobar vigencia antes de dar inicio al contrato).

Only shortlisted candidates will be contacted and advance to the next stage of the selection process.

Individuals engaged under a consultancy or individual contract will not be considered “staff members” under the Staff Regulations and Rules of the United Nations and UNICEF’s policies and procedures, and will not be entitled to benefits provided therein (such as leave entitlements and medical insurance coverage). Their conditions of service will be governed by their contract and the General Conditions of Contracts for the Services of Consultants and Individual Contractors. Consultants and individual contractors are responsible for determining their tax liabilities and for the payment of any taxes and/or duties, in accordance with local or other applicable laws.

Added 1 year ago - Updated 1 year ago - Source: unicef.org