Consultoría de apoyo técnico a la Comisión Especializada Permanente de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes - CEPPINNA de la Asamblea Nacional. Quito, Ecuador

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Contract

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Consultoría de apoyo técnico a la Comisión Especializada Permanente de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes - CEPPINNA de la Asamblea Nacional, en el proceso de análisis de la propuesta normativa de “Código Orgánico para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes COPINNA”.

Antecedentes

Con la expedición de la Convención de los Derechos del Niño en el año 1989, en donde se reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, pero además como sujetos de protección especial y con la aprobación de la nueva Constitución de la República del Ecuador en el año 2008, misma en la que se desarrollan los principios de la doctrina de protección integral, abordando la garantía de los derechos de la niñez y adolescencia desde una visión integral, lo que incluye como un grupo de atención prioritaria e inmediata; en el Ecuador, se aprueba en el año 2003 el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, donde se establecen mecanismos adecuados para garantizar, respetar, promover, proteger y restituir los derechos de niños, niñas y adolescentes.

El Código del año 2003, ha tenido algunas reformas a lo largo de estos años, sin embargo, se ha visto la necesidad que de que el Código sea actualizado en su totalidad. Es Así, que el 11 de octubre de 2018 la Asamblea Nacional crea la Comisión Especializada Permanente de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, con la finalidad de compilar y tratar los proyectos de reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia existentes hasta esa fecha. Más adelante, esta Comisión orientó su trabajo al desarrollo de una reforma integral del mencionado Código con la finalidad de contar con un cuerpo normativo que responda a las necesidades actuales de niños y niñas en el país, se adecúe a lo determinado por la Constitución de la República y los estándares internacionales de derechos humanos y de niñez y adolescencia en particular.

El 01 de junio de 2020, esta Comisión Ocasional aprueba el informe para primer debate legislativo del denominado "Código Orgánico para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes" que es puesto en conocimiento del pleno de la Asamblea Nacional. Con fecha 21 de julio de 2020, el Consejo de Administración Legislativa resuelve ampliar el plazo de funcionamiento de la Comisión Especializada Permanente hasta el 31 de diciembre de 2020, y le otorga un plazo de 90 días para presentar el informe para segundo debate de la norma que tramita.

En coordinación con la Comisión Especializada Permanente , y conforme a su solicitud, se requiere apoyo técnico para apoyar a las y los Asambleístas que conforman la misma, en el procesamiento de observaciones e insumos para avanzar en el informe para segundo debate de la mencionada norma.

Tras de realizar el informe para el segundo debate de la propuesta de Código Orgánico de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y conformada de la nueva Comisión Especializada Permanente de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, el pleno de la Asamblea Nacional decidió devolver el Proyecto COPINNA a la Comisión, a fin de que en el plazo de seis meses remitiera el articulado final del COPINNA. En virtud de las sentencias expedidas por la Corte Constitucional, particularmente, la relacionada con la declaratoria de inconstitucionalidad de la asignación preferente materna, el 23 de enero de 2022, la CEPPINA solicitó al Pleno de la Asamblea Nacional se acoja el plazo de un año, contado a partir de la recepción del Informe de la Defensoría del Pueblo, para presentar el articulado definitivo del Proyecto COPINNA. Actualmente, la CEPINNA continua trabajo en revisión y aprobación del articulado del COPINNA.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), tiene como mandato el promover la plena garantía y vigencia de los derechos de niñas, niños y adolescentes en acuerdo con la Convención de Derechos del Niño. Así, ha acompañado el proceso adelantado por la Comisión Ocasional y la Comisión Especializada Permanente, brindando asesoría técnica y apoyando procesos que nutran el tratamiento de los temas relacionados con el Código. Este trabajo se hace conforme a lo determinado en la Convención de Derechos del Niño y los estándares de derechos humanos vigentes, que incluyen las observaciones del Comité de los Derechos del Niño, y de otros Órganos que devienen de tratados internacionales de derechos humanos.

En coordinación con la CEPPINNA, y conforme a su solicitud, se requiere apoyo técnico para apoyar a las y los Asambleístas que conforman la misma, en el procesamiento de observaciones e insumos para avanzar en el articulado definitivo del Proyecto COPINNA informe para segundo debate de la mencionada norma.

Justificación

En coordinación con el Oficial de Protección de UNICEF, las 2 personas seleccionadas deberán prestar asesoría técnica y apoyo a la Comisión Especializada Permanente de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes para la propuesta normativa de “Código Orgánico para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes”. Este apoyo consiste en el procesamiento de insumos, desarrollo de propuestas y armonización del texto normativo bajo la dirección de la CEPINNA en concordancia con los estándares internacionales de derechos humanos de derechos de niños y niñas especialmente y, el ordenamiento jurídico interno.

Productos

  1. Plan de trabajo: El mismo debe incluir fechas y detalle de los productos a ser entregados, así como también el enfoque técnico y metodológico a ser implementado en el proceso de apoyo a la Comisión Especializada Permanente.
  2. Informe Libro IV: Este informe deberá contener el detalle del trabajo realizado en apoyo a la Comisión Especializada Permanente, que refleje los insumos que ha desarrollado en la misma Permanente en el tratamiento del Libro IV del COPINNA, así como también el apoyo en requerimientos específicos de la Comisión.
  3. Informe Libro III – Primera Parte: Este informe deberá contener el detalle del trabajo realizado en apoyo a la Comisión Especializada Permanente en el tratamiento del Libro III del COPINNA, en su primera parte, que refleje los insumos que ha desarrollado en la misma, así como también el apoyo en requerimientos específicos de la Comisión.
  4. Informe Libro III – Segunda Parte: Este informe deberá contener el detalle del trabajo realizado en apoyo a la Comisión Especializada Permanente en el tratamiento del Libro III del COPINNA, en su segunda parte, que refleje los insumos que ha desarrollado en la misma, así como también el apoyo en requerimientos específicos de la Comisión.
  5. Informe Libro III – Tercera Parte: Este informe deberá contener el detalle del trabajo realizado en apoyo a la Comisión Especializada Permanente en el tratamiento del Libro III del COPINNA, en su tercera parte, que refleje los insumos que ha desarrollado en la misma, así como también el apoyo en requerimientos específicos de la Comisión.
  6. Informe Disposiciones Generales, Transitorias y Derogatorias: Este informe deberá contener el detalle del trabajo realizado en apoyo a la Comisión Especializada Permanente en el tratamiento del Disposiciones Generales, Transitorias y Derogatorias del COPINNA, que refleje los insumos que ha desarrollado en la misma, así como también el apoyo en requerimientos específicos de la Comisión.
  7. Informe sobre el articulado final del proyecto COPINNA: Este informe deberá contener el detalle del trabajo realizado en apoyo a la Comisión Especializada Permanente en el tratamiento del articulado final del proyecto COPINNA completo y ajustado a la técnica legislativa, que refleje los insumos que ha desarrollado en la misma, así como también el apoyo en requerimientos específicos de la Comisión.

Bajo requerimiento de la Comisión Especializada Permanente de la Asamblea Nacional las personas contratadas deberán, entre otras actividades:

  • Sistematizar insumos recibidos para el análisis de la propuesta normativa.
  • Apoyar en la realización de informes específicos conforme al requerimiento de la Comisión.
  • Gestionar reuniones con diversos actores vinculados con el análisis de la propuesta normativa.
  • Participar en las sesiones de la Comisión y reuniones de los equipos técnicos
  • Revisar que la propuesta normativa cumpla con los requerimientos de técnica legislativa, coherencia normativa, resolución de posibles contradicciones y adopción de estándares internacionales en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes .

    Perfil del candidato y calificaciones requeridas

Se requieren dos (2) profesionales con el siguiente perfil:

  • Título universitario de tercer nivel en Ciencias jurídicas, ciencias sociales o afines.
  • Título de cuarto nivel relacionado con sistemas de protección de derechos humanos será valorado positivamente.
  • Experiencia mínima de 3 años relacionada con sistemas de protección integral de derechos humanos. Se valorará positivamente experiencia específica en materia de sistemas de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes.
  • Experiencia mínima de 1 año relacionada con el procesamiento de iniciativas normativas de derechos de niñas, niños y adolescentes, lo que incluye conocimiento y experiencia en técnica legislativa.
  • Conocimiento del actual contexto en Ecuador.
  • Conocimiento de idioma inglés.
  • Conocimiento y manejo de herramientas informáticas.

Evaluación:

El proceso de selección se llevará a cabo a través de

    1. Revisión del Perfil (40%): Experiencia Relacionada (20%). Formación Académica (20%)
    1. Evaluación técnica (60%):

#

Criterios de Evaluación Técnica

Puntaje

1

Plan de trabajo y cronograma de trabajo

10

2

Análisis de contexto. Debe incluir un breve análisis del contexto en que se lleva a cabo el proceso de reforma, que incluya una referencia de los diferentes actores involucrados.

15

3

Acercamiento metodológico para la propuesta de intervención. Se requiere una descripción del aporte diferenciado que favorecería su apoyo en el proceso descrito.

15

4

Perfil técnico. Se requiere una breve descripción de los temas que considera son esenciales para avanzar en el análisis de una propuesta normativa en temas de niñez.

20

Puntaje Máximo

60

El valor de los fees/honorarios debe ser agregado en el momento de la aplicación en el formato de TMS (no es necesario adjuntar un documento con esta informacion). La Oficina cuenta con un presupuesto máximo para estas dos consultorías. No se requerien viajes.

Esta convocatoria sólo está abierta para ciudadanos ecuatorianos o residentes con visa de trabajo y RUC vigentes (Personas naturales, NO Empresas). No se considerarán las aplicaciones que no presenten una propuesta técnica completa. Sólo se convocarán a las personas que avancen en el proceso de selección.

UNICEF está comprometido con la diversidad y la inclusión en su fuerza de trabajo y alienta a todos los candidatos, independientemente de su sexo, nacionalidad, religión y origen étnico, incluidas las personas con discapacidad, a que apliquen para ser parte de la organización.

UNICEF ofrece ajustes razonables para consultores/contratistas individuales con discapacidades. Esto puede incluir, por ejemplo, programas informáticos accesibles, asistencia para viajes para misiones o asistentes personales. Le animamos a informar su discapacidad durante su solicitud en caso de que necesite ajustes razonables durante el proceso de selección y después en su asignación.

UNICEF tiene una política de tolerancia cero respecto de las conductas que son incompatibles con los propósitos y objetivos de las Naciones Unidas y el UNICEF, incluida la explotación sexual, el abuso sexual, el acoso sexual, el abuso de autoridad y la discriminación. UNICEF también se adhiere a los estrictos principios de protección de la infancia. Se espera que todos los candidatos seleccionados se adhieran a estos estándares y principios y, por lo tanto, se someterán a rigurosas verificaciones de referencias y antecedentes. Las verificaciones de antecedentes incluirán la verificación de credenciales académicas e historial de empleo. Es posible que se requiera que los candidatos seleccionados proporcionen información adicional para realizar una verificación de antecedentes

Las personas contratadas como consultores no se considerarán "funcionarios" con respecto al Estatuto y el Reglamento del Personal de las Naciones Unidas y a las políticas y procedimientos del UNICEF, y no tendrán derecho a las prestaciones previstas en el mismo (como el derecho a vacaciones y el seguro médico). Sus condiciones de servicio se regirán por su contrato y por las Condiciones Generales de Contratación para los Servicios de Consultores y Contratistas Individuales.

Los consultores y contratistas individuales son responsables de determinar sus obligaciones fiscales y del pago de los impuestos y/o deberes, de conformidad con las leyes locales u otras leyes aplicables. El candidato seleccionado es el único responsable de garantizar que el visado (aplicable) y el seguro de salud necesarios para realizar las tareas las obligaciones del contrato son válidas durante todo el período del contrato. Los candidatos seleccionados están sujetos a la confirmación del estado de vacunación completa contra el SARS-CoV-2 (Covid-19) con una vacuna aprobada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que debe cumplirse antes de asumir la asignación. No se aplica a los consultores que trabajarán a distancia y no se espera que trabajen o visiten los locales del UNICEF, los lugares de ejecución de los programas o interactúen directamente con las comunidades con las que trabaja el UNICEF, ni viajar para desempeñar funciones para el UNICEF mientras duren sus contratos de consultoría.

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